La sacudida judicial a la SGAE no debiera hacer olvidar el quid de la cuestión. El problema no es (solo) si en esa entidad alguien ha robado, el asunto realmente pertinente es la misma existencia de tal asociación. Ello no tiene que ver con el legítimo derecho de los creadores a cobrar por su trabajo sino con cuestiones fundamentales relativas a la institución de la democracia representativa.
Llevo años preguntándome cosas a las que no encuentro respuesta racional, ni siquiera legal:
¿Cómo es posible que una sociedad privada se arrogue el derecho a efectuar exacciones a particulares que, en el caso del resto de actividades, corresponde exclusivamente al Estado (sea éste el Gobierno federal, las administraciones de las nacionalidades y regiones, o las administraciones locales y provinciales)?
Los colegios profesionales, que son entidades de derecho público, tienen la facultad de decidir quién está facultado para el ejercicio de una profesión (no en todos los casos). Cuando España incorpore la legislación europea, ciertas afiliaciones obligatorias a colegios desaparecerán. En tales condiciones, ¿cómo podrá justificarse la existencia de semejante exclusividad aislada de ese contexto?
Otra pregunta:
¿Cómo es posible que esa suplantación del poder público a cargo de una entidad privada se ejerza en régimen de cuasi monopolio? Y más cuando el fruto de las exacciones económicas no revierte en el erario sino que se reparte entre los miembros de la sociedad.
Otra más:
¿Cómo se permite que tales exacciones forzosas se efectúen sin que exista vía administrativa alguna que permita el recurso? ¿Por qué no existe, al menos en apariencia, una vía contenciosa que permita actuar en contra apelando a la autoridad pública?
Las respuestas a estas preguntas, y a muchas otras que se derivan de ellas, tienen mal acomodo en lo que consideramos legalidad democrática en las democracias abiertas, por más que pueda aducirse la existencia de textos que serán legales pero no legítimos bajo tal perspectiva.
El motivo es que la SGAE es una entidad que halló su pleno encaje institucional bajo el estado franquista, que más que totalitario fue corporativo. La dictadura franquista "delegó" ciertas funciones sociales en entidades bien articuladas en el entramado del Estado español. Por ejemplo: la prestación del Servicio Social a cargo de las mujeres jóvenes, controlado por la Sección Femenina de la Falange (SF de la FET y de las JONS) sin cuyo cumplimiento una mujer no podía obtener el pasaporte o el carnet de conducir. O la gestión de los movimientos juveniles de educación en el tiempo libre, adjudicados en exclusiva al Frente de Juventudes falangista, que promovió más tarde la Organización Juvenil Española (OJE). Tal concesión significó la imposibilidad de reconocimiento oficial o legal de los boy scouts. En contrapartida, la oficina mundial scout negó siempre la incorporación a sus filas de la OJE, repetidas veces solicitada por los jóvenes falangistas (Hay que aclarar que la OJE es hoy una asociación juvenil desvinculada de toda organicidad política, totalmente honorable y de orientación dignamente patriótica).
El Frente de Juventudes gozaba asimismo del privilegio de impartir formación paramilitar, y la pertenencia ofrecía ventajas durante la prestación del servicio militar. Hay que recordar que Falange y Frente de Juventudes no sólo realizaron funciones parapoliciales para la represión de la ciudadanía civil en los años 40 y en los primeros 50;en plena década de los 60, por ejemplo, el Frente de Juventudes podía actuar como una policía paralela en ambientes juveniles, entre otros. Yo mismo fui detenido en 1964 por un comando juvenil falangista con el apoyo de la Guardia de Franco.
El sindicato único gozaba también de potestades no sólo de encuadramiento sino de gestión de funciones públicas. Por citar sólo algunas, la gestión de residencias vacacionales para trabajadores o la concesión de permisos para que los artistas de variedades actuasen en público. Para que un artista de música ligera o grupo actuase legalmente en un escenario o sala de fiestas, era necesario que poseyese el carnet de afiliado al sindicato del espectáculo y que, al final de la actuación, firmase la hoja de declaración obligatoria a la SGAE de los temas interpretados, registrando en ella el número del carnet sindical obligatorio. Los inspectores de la SGAE que recogían la declaración solían ser personas adictas al régimen en general, que con ello se beneficiaban de un sueldo extra, generalmente veteranos de guerra en el ejército vencedor, falangistas o ex miembros de la División Azul; a menudo confidentes de la policía o colaboradores de los alcaldes de barrio en el control personal de los ciudadanos.
Llegamos así a recordar el verdadero origen de la legalidad en que se basa la actual existencia ademocrática de la SGAE: el estado corporativo franquista que importó a España semejantes prácticas de la Alemania nazi y la Italia fascista. No es como para enorgullecerse, pues, de las presentes obligatoriedades declaratorias y recaudatorias.
Ayer, en un demoledor artículo publicado en La Vangurdia y titulado Sin decencia, el gran sociólogo Manuel Castells ponía de relieve la ilegitimidad de los procedimientos de la SGAE, a los que calificaba de iniquidades, y concluía así:
"Bien haría Rubalcaba, en su inteligente contraofensiva destinada a reconectar a su partido con una sociedad civil indignada, en sugerir al presidente prescindir de una incompetente ministra cuya arrogancia proviene de su alianza con el omnipotente Teddy. La SGAE y sus acólitos aún patalearán porque un chollo así es único. Incluso podrían ofrecerle la cabeza de Bautista a la Salomé de turno. Pero este cuento se ha acabado. Y, por tanto, se plantea el construir un régimen de propiedad intelectual adaptado a la cultura digital y regulado por una administración pública liberada de lobbies sin decencia".
(Imagen: carnet de miembro del sindicato del espectáculo, de afiliación obligatoria en el estado dictatorial).
Realmente es indignante algunas cosas de la SGAE, se puede entender que la Música y Películas bajadas de Internet así como los Programas perjudique a sus creadores.
Yo como técnico si instalo algo, cobro por ello, pero no se me ocurriría cobrar por cada vez que se utiliza, eso hacen los músicos! y así todas las profesiones. Imagináis un dentista que pusiera un contador de mordeduras y cobrase cada vez que masticáis?
Ocurre que un Cantante cobra sus derechos por grabar música, cobra cuando se vende su cd, cobra cuando este se emite por la radio, cobra cuando alguien escucha esa radio en una peluquería, y cobra cuando yo lo grabo en un CD o en un MP3.... Cuantas veces cobro por la misma canción y cuantas cobrara???
Mas grabe aun es que si yo pago un canon digital al comprar un PC, si pago otra vez al comprar una grabadora de CD para mi PC y también por comprar el propio CD virgen... por que se empeñan los de la SGAE en decirme que es ilegal grabar algo si ya me cobraron unos impuestos por adelantado (pre pago por presuntamente ser delincuente contra la propiedad intelectual), pero peor aun es que yo use el pc para mi trabajo y solo grabe CD de cosas producidas por mi.
¿Alguien lo entiende? no existe la presunción de inocencia? para ellos no...
Curiosas son las noticias ultimas sobre la SGAE, curioso es que hayan presionado contra GOOGLE para que al buscar LADRONES en su buscador no enlazase como primera la pagina de SGAE (curioso no?,habria que ver que criterios tenian los de GOOGLE).
Hay una frase que dejo para recapacitar...
Piensa el ladrón que todos son de su condición"".
Un saludo!
Publicado por: Josep LLuis | 16/07/11 en 20:08
Certero comentario, Josep Lluís, que incluye lo que faltaba en mi artículo.
Publicado por: Gabriel Jaraba | 16/07/11 en 21:29